CONTRATO DE CONSIGNACIÓN PARA EL SECTOR SALUD

El contrato en consignación es la base de este importante modelo. Te compartimos un breve ejemplo.

En el post anterior les comente que el Contrato de consignación es la base del modelo en consignación, pues nos da los parámetros necesarios para su mantenimiento y operación, por ello les quiero compartir un ejemplo de un Contrato, pero antes quiero aclarar concretamente dos conceptos claves en el:

Nota: “este post está escrito para el sector salud, por ello, algunos de los términos o efectos son diferentes al de otras industrias”.

  1. Consignante: Representante legal de una compañía que fabrica o tiene permiso de comercializar ciertos productos localmente. En términos del sector salud, el dueño o responsable de los dispositivos médicos o medicamentos en el país.
  2. Consignatario: Representante legal de una entidad que acepta recibir, almacenar y cuidar ciertos productos a título de tenedor. Estos no podrán ser comercializados fuera de la entidad, pues serán para uso propio de la misma; a menos que la entidad tenga varias sedes en el país o región.

Ejemplo de un Contrato de Consignación:

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

Entre los suscritos  XXXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, de domicilio  XXXXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXX – XXXXX identificado con  CC/DNI No.  000000000 expedido en XXXXXXXX, que en adelante se llamara EL CONSIGNATARIO y XXXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, de domicilio  XXXXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXX – XXXXX identificado con  CC/DNI No. 000000000 expedido en XXXXXXXX, y que en adelante se llamara EL CONSIGNANTE, convienen en celebrar el presente contrato de consignación de mercancías, el cual se regirá por las siguientes clausulas.


Primera. Objeto.  EL CONSIGNANTE entregara al CONSIGNATARIO, a título de simple tenedor, a efecto de que proceda a su venta, atendiendo lineamientos que se señalan en la cláusula segunda, la(s) siguiente(s) mercancía(s) cuyo estado y descripción se especifican y  detallan a continuación:

“Agregar  listado de productos que se dejaran en consignación (Se debe tener muy clara la lista de productos, a veces es mejor que esta sea amplia, para no tener que agregar a futuro un OTRO SI al contrato inicial)”

Segunda. Precio de venta. EL CONSIGNANTE, entrega la mercancía descrita en la cláusula anterior para ser vendida por el CONSIGNATARIO, o sus agentes, por el valor descrito en la siguiente tabla, siendo su forma de pago de (contado, 30 días, etc..). Salvo autorización respectiva la venta puede realizarse al crédito.

“Agregar  listado de productos con precio de venta” (también se pueden resumir en una sola tabla en la cláusula primera)

Tercera. Obligaciones del Consignante.  constituyen obligaciones a cargo del CONSIGNANTE:

a) Pagar al CONSIGNATARIO una comisión por su gestión, al valor de la venta de las mercancías sobre el precio estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, suma que el CONSIGNATARIO podrá descontar directamente a su favor, una vez efectuada la venta.

“Dicho valor se puede establecer en la cláusula segunda o bajo un documento anexo al mismo dependiendo el volumen de ventas”

b) Abstenerse de disponer durante el término de duración de este contrato, de las mercancías consignadas y de exigir el valor de las vendidas

c) Garantizar que las mercancías consignadas son de su exclusiva propiedad y que sobre ellas no pesa ningún gravamen, que no han sido dadas en prenda o arrendamiento, ni tienen litigios pendientes.

Cuarta. Obligaciones del consignatario. Constituyen obligaciones a cargo del CONSIGNATARIO las siguientes:

a) Vender la mercancía consignada entregando al CONSIGNANTE, al vencimiento del plazo convenido en la cláusula quinta, la suma fijada como precio de venta en la cláusula segunda del presente contrato.

b) Responder por el cuidado y mantenimiento del bien consignado. No obstante el CONSIGNATARIO, no responderá por el deterioro o pérdida proveniente de la naturaleza de la mercancía o por algún caso de fuerza mayor.

c) Almacenar los productos en óptimas condiciones, bajo los lineamientos de temperatura y buenas prácticas de almacenamiento.

d) Abstenerse de devolver las mercancías consignadas mientras esté pendiente el plazo estipulado en la cláusula quinta.

e) Abstenerse de re-vender o comercializar los productos fuera las entidades autorizadas en este contrato.

Quinta. Duración. El plazo de la venta de las mercancías objeto de este contrato es de (XXXX) contados a partir de la firma del presente contrato, plazo que podrá ser prorrogado  a voluntad de las partes, mediante clausulas adicionales a este documento.

Sexta. Causales de terminación del contrato. Constituyen causas de terminación del presente contrato las siguientes:

a) El vencimiento del término estipulado en la cláusula quinta, salvo que se pacte una prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes contratantes sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia del mencionado incumplimiento.

Séptima. Para los efectos legales.- Las partes interesadas se someten a los tribunales correspondientes y constituyen domicilio en los lugares arriba mencionados, donde se consideraran totalmente valido todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se realicen.

Para constancia de lo anterior se firma el presente contrato en XXXXXX a los 00 días del mes de XXXXXXX del año 0000.

Firma________________________________                     Firma___________________________
Sr(a).                                                                                              Sr(a).
Propietario o Representante Legal.                                        Representante Legal.
CONSIGNANTE.                                                                            CONSIGNATARIO.

Cada contrato según el cliente o entidad puede tener más o menos obligaciones, al igual que características específicas, este formato es de referencia y pude servirte de base.

Haz de tus clientes el mejor PARTNER de trabajo, para que puedas sacar a delante este importante modelo.

Déjanos tu comentario.

Por: Cesar Pineda

www.linkedin.com/in/cesar-pineda-twp

Bibliografia: http://www.educaconta.com

Comparte en tus redes sociales
Share on Facebook
Facebook
Share on LinkedIn
Linkedin
Tweet about this on Twitter
Twitter

COMENTA

Cresta WhatsApp Chat
Enviar WhatsApp